Álvaro Durán logo

Álvaro Durán

Subscribe
Archives
July 13, 2020

De Igual a Igual

En el año 1999, las cifras de ingresos de la industria musical llegaron a lo más alto. En EEUU, las ventas alcanzaron un total de 14,600 millones de dólares. Es el momento de Cher, de Ricky Martin, y de los Back Street Boys.

El diablo, de todos modos, está en los detalles: de esos 14,600 millones, casi 13,000 provienen de la venta de CD-ROMs. Es decir, que la industria musical basaba su enorme éxito en la distribución de discos de plástico magnetizados, empaquetados en cajitas con una portada artística, y que se diferenciaban unos de otros por la información digital que contenían.

Esto parece una distinción estúpida, pero viene a explicar muy bien lo que ocurrirá a partir de entonces.

El problema con la música es que, a diferencia de los productos que se venden en un supermercado, la música se puede copiar, y por tanto no tiene ningún valor. En el momento en el que alguien se hace con un ejemplar de …Baby One More Time, puede darse la vuelta y distribuirlo a los demás tantas veces como quiera, algo que no podría hacer si hubiese comprado una bolsa de patatas fritas.

Para evitar la ruina de la industria musical, la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 disponía lo siguiente:

  1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

— Artículo 31 de la Ley 5/1998 de la Propiedad Intelectual

Se entiende que la música se ve sujeta condiciones especiales por la facilidad con la que se puede replicar y distribuir, y se considera delito que alguien venda música de otra persona sin su consentimiento. Que tengas una copia de los grandes éxitos de Antonio Molina en el coche no te hace un delincuente; que vendas casetes sin permiso del autor, sí.

A raíz de esta ley, la profesión de músico es posible más allá de simples conciertos. Sin embargo, para poder distribuir con seguridad y en suficiente número su música, los artistas dependen en buena parte de las discográficas en un Esquema de Cintura Fina: hay muchos músicos, y muchos fans, pero muy pocos distribuidores. La ley evita que vendan su música gratis, sí, pero los obliga a negociar con gigantes de la distribución en condiciones muy duras.

Un músico no triunfaba; lo descubrían.

Don't miss what's next. Subscribe to Álvaro Durán:
Powered by Buttondown, the easiest way to start and grow your newsletter.